SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019

Fecha: 04-Sep-2019

III.4.1. En cuanto al ámbito de vigencia personal

De obrados se tiene que, el proceso penal de referencia, emerge por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, privación de libertad, amenazas y secuestro que interpuso Félix Tinta Mamani en su calidad de autoridad indígena del “Sindicato Agrario de la Comunidad Chuñavi”, en contra de las ex y actuales autoridades indígenas del Ayllu Indígena Originaria del mismo nombre, quienes, los días 28 y 29 de abril de 2017, pretendieron ejecutar la Sentencia 02/2016, emitida por el Consejo Amawtico Mayor de Justicia, instancia ante la cual demandaron el caso en contra del ahora denunciante Félix Tinta Mamani y otros (fs. 7 a 10), por la presunta comisión de los delitos de difamación y calumnia, cometidos contra el Consejo Amawtico de Justicia de Chuñavi del que fueron miembros (fs. 9 vta.); por haber emitido resoluciones sindicales a nombre del “inexistente” “Sindicato Agrario de la Comunidad Chuñavi” mediante el que les habría acusado de asociación delictuosa, avasallamiento de tierras, vandalismo, agresiones físicas, terrorismo y sin tierras (fs. 9 vta.), por lo que el referido Consejo Amawtico Mayor de Justicia de la Marka Patamanta, en audiencia en la que los denunciados estuvieron ausentes, pese a haber sido notificados por tercera vez, declaró a los demandados Félix Tinta Mamani y a otras autoridades del Sindicato Agrario de la Comunidad Chuñavi “wali jach’a juchani jaqinaka”; además, determinó: “…se establece que no son autoridades legales ni legítimas del territorio del ayllu indígena originaria Chuñavi, porque no tienen ninguna injerencia en la vida orgánica de este ayllu mencionado” (sic) (fs. 8 vta.).

Por la documentación cursante en el expediente y el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/ 007/2018, emitido por la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional (Conclusión II.7) se evidencia la existencia de un problema orgánico entre la “Comunidad Agraria Sindical Originario Campesino Chuñavi” y el “Ayllu Indígena Originaria Chuñavi”. El referido conflicto orgánico surgió cuando el hasta ese entonces “Sindicato Agrario de la Comunidad Chuñavi” en junio de 2005, en uso de su derecho a la autodeterminación, resolvió reconstituirse en Ayllu Indígena Originario, con 151 votos a favor y 9 votos en contra (fs. 9); sin embargo, con el transcurso del tiempo, surgieron problemas de diversa naturaleza que condujeron al estado actual, es así que sobre el mismo territorio ancestral de Chuñavi, se advierte la existencia de dos organizaciones indígena originarias como son el Sindicato Agrario Originario, con documentación que respalda su afiliación a la CSUTCB (fs. 118 al 126) y el Ayllu Indígena Originario con personalidad jurídica que respalda su existencia (fs. 6 y 30 al 50); no obstante lo manifestado, ambas organizaciones indígenas comparten identidad cultural, idioma, territorialidad y tienen una misma cosmovisión o manera de enfrentar la vida, así como los mismos valores y hábitos alimenticios, por cuanto, todos provendrían de una misma raíz familiar.