SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
1)
El Ministerio Público a través de su representante, en audiencia, mediante informe oral pidió que se deniegue la tutela solicitada, argumentando que: 1) Existe un proceso penal contra el accionante por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, por haber abusado sexualmente de una menor de dieciséis años que a consecuencia del hecho quedó embarazada y ante esta situación se realizó la acción directa; 2) En audiencia de consideración de medidas cautelares se demostró la probabilidad de autoría al existir suficientes indicios que demostraron la participación del imputado -ahora accionante- en la comisión del delito, como el certificado médico forense emitido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que estableció que la víctima presentó himen con desgarro y embarazo de veintiún semanas, el informe psicológico, en el que identificó plenamente a su agresor y conforme al art. 134 inc. c) de la “Ley 548” dicha declaración tiene presunción de veracidad y el registro del lugar del hecho, llevado a cabo en el alojamiento San Pablo donde el imputado trabaja como administrador del lugar; 3) Las supuestas vulneraciones de derechos y garantías fueron puestas a conocimiento del Juez contralor de garantías por el peticionante de tutela a través del incidente de actividad procesal defectuosa, el que se encuentra pendiente de resolución; 4) Durante la declaración informativa, el imputado estuvo acompañado de su abogada y tuvo conocimiento de todos los antecedentes del caso; y, 5) Se encuentra detenido preventivamente ocho meses, y el nueve de abril de la presente gestión se presentó su acusación formal.
El accionante denuncia como lesionados sus derechos “…a la protección oportuna y efectiva por jueces y tribunales...” (sic), al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa; puesto que: 1) Fue ilegalmente aprehendido por Javier Suxo Apaza y Vanessa Miranda Mamani, funcionarios policiales, sin que exista en su contra un mandamiento de aprehensión o la comisión de un delito en flagrancia; 2) Leticia Muñoz Daza y Neyva Choque Callisaya, Fiscales de Materia, a tiempo de tomarle su declaración informativa no le informaron sobre las circunstancias del hecho que se le endilga, asimismo, emitieron en su contra una resolución de imputación formal incongruente y sobre la base de pruebas y personas que son ajenas al caso; y, 3) Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz; y, Ana María Villa Gomez Oña y Víctor Luis Guaqui Condori, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, convalidaron la irregular actuación de las representantes del Ministerio Público.
De la revisión de los antecedentes establecidos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se advierte que, como consecuencia del proceso penal que se le sigue al accionante por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, el Ministerio Público presentó ante el Juez de turno de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de La Paz, imputación formal en su contra; como consecuencia de ello, mediante Auto Interlocutorio 391A/2018 de 31 de agosto, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del mismo departamento, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento referido; posteriormente, por memorial presentado el 3 de septiembre de igual año, el impetrante de tutela, interpuso recurso de apelación incidental contra dicha Resolución, pidiendo se anule esa decisión, se ordene la corrección de la imputación y se lleve adelante otra audiencia en la que se restituya el debido proceso y el derecho a la defensa; asimismo, el 14 de septiembre del mismo año, suscitó incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, denunciando aprehensión ilegal y solicitando la nulidad de la imputación formal y la declaración informativa de 31 de agosto de 2018; finalmente, mediante Auto de Vista 342/2018 de 31 de octubre del mismo año, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia del indicado recurso de apelación incidental y confirmó el Auto Interlocutorio 391A/2018.
En ese marco, respecto a los puntos 1) y 2) referidos a la ilegal aprehensión, la solicitud de nulidad de imputación formal y la declaración de 31 de agosto de 2018; se evidencia, que el accionante utilizó el mecanismo previsto por ley -incidente de actividad procesal defectuosa- que resulta ser el idóneo para cuestionar ante el Juez contralor de garantías el accionar de los funcionarios policiales y de las Fiscales de Materia demandados para buscar la reparación de sus derechos supuestamente vulnerados tal cual establece el art. 169 inc. 3) del CPP; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, esta solicitud se encontraba pendiente de resolución, lo que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, pues no es posible la activación simultánea o paralela de la vía ordinaria y la constitucional; razón por la cual, corresponde denegar la tutela impetrada en aplicación a la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad, por cuanto el señalado incidente aún no fue considerado y resuelto por la jurisdicción ordinaria.
Respecto a la denuncia contra el Juez y los Vocales, codemandados, que presumiblemente convalidaron la irregular actuación de las representantes del Ministerio Público, con carácter previo al análisis y consideración de la temática planteada, corresponde establecer que si bien el accionante identificó como parte de los actos lesivos de los derechos denunciados, el contenido del Auto Interlocutorio 391A/2018, que dispuso su detención preventiva, pronunciado por el Juez de instancia, el análisis de la problemática se concentrará en el Auto de Vista Auto de Vista 342/2018, emitido por los Vocales codemandados, debido a que estas autoridades son las llamadas por ley para revisar la decisión del Juez inferior; en ese entendido, esta jurisdicción solo verificará la existencia de la supuesta vulneración de derechos en el señalado Auto de Vista, atendiendo los alcances que estableció la SCP 0037/2012 de 26 de marzo sobre el principio de subsidiariedad que rige la acción de libertad.
Bajo ese antecedente, respecto a la denuncia de presunta convalidación de la irregular actuación de las representantes del Ministerio Público, se efectuará la correspondiente contrastación entre el contenido de la apelación interpuesta por la parte impetrante de tutela y el sustento fáctico y legal del Auto de Vista 342/2018, en ese mérito, el contenido de la impugnación, se sintetiza en la emisión del Auto Interlocutorio 391A/2018 que restringe su libertad en base a lo expuesto en audiencia por el Fiscal de Materia y sobre hechos y personas totalmente diferentes al señalado en la imputación formal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ¿En qué supuestos se abre la posibilidad de que prospere una acción de libertad y, por ende, se abra el ámbito de protección, cuándo se denuncia aprehensión, arresto u otra forma de restricción a la libertad personal por parte de la Policía Boliviana o del fiscal?
- SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R
- 3)
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR