SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
a)
Ana María Villa Gomez Oña y Víctor Luis Guaqui Condori, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 18 de abril de 2019, cursante de fs. 180 a 181, manifestaron que: a) El impetrante de tutela no estableció en forma clara si su vida se encuentra en peligro, o está ilegalmente privado de su libertad o indebidamente procesado; además, que su petitorio es incongruente; b) El supuesto incumplimiento de los arts. 92 y 100 del CPP debió ser reclamado ante el Juez contralor de garantías y no activar en forma directa la acción de libertad; c) No estableció de qué manera vulneraron sus derechos a la defensa, a la libertad y a la presunción de inocencia, limitándose hacer una simple enunciación de los mismos; d) Su Resolución se encuentra respaldada por la Constitución Política del Estado y la “…Ley N° 348…” (sic) que establece los principios de informalidad y de presunción de certeza de la declaración de la víctima; y, e) A través del recurso de apelación incidental, se revisó la medida cautelar impuesta por el Juez inferior y no se puede declarar la nulidad de la imputación formal; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
El accionante alega como lesionados sus derechos “…a la protección oportuna y efectiva por jueces y tribunales…” (sic), al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa; puesto que, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente: a) Fue ilegalmente detenido por los funcionarios policiales demandados sin que exista mandamiento de aprehensión en su contra o se trate de una situación en flagrancia; b) Las Fiscales de Materia -codemandadas- a tiempo de tomarle su declaración informativa no le avisaron sobre los antecedentes del caso y emitieron una imputación formal incongruente, haciendo referencia a pruebas y personas ajenas al proceso penal; y, c) El Juez y Vocales igualmente demandados convalidaron la irregular actuación del Ministerio Público pese haberse denunciado oportunamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ¿En qué supuestos se abre la posibilidad de que prospere una acción de libertad y, por ende, se abra el ámbito de protección, cuándo se denuncia aprehensión, arresto u otra forma de restricción a la libertad personal por parte de la Policía Boliviana o del fiscal?
- SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R
- 3)
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR