SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
3)
Ello, debido a que se hizo uso del medio legal ordinario y a momento de activarse la jurisdicción constitucional todavía se encontraba pendiente de resolución; es decir, aún no hubo pronunciamiento sobre el acto lesivo acusado, que bien puede concluir en la reparación oportuna de la vulneración sobre el derecho fundamental a la libertad invocado, esto para evitar la posibilidad de duplicidad de fallos y se provoque una disfunción procesal contraria al orden jurídico, por lo que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones (línea construida a partir de los fundamentos jurídicos de las SSCC 0008/2010-R, 0080/2010-R y la 0081/2010-R, reiterada en las SSCC 0105/2010-R, 0608/2010-R y 1184/2011-R, y la SCP 0003/2012 de 13 de marzo)” (las negrillas corresponden al texto original).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ¿En qué supuestos se abre la posibilidad de que prospere una acción de libertad y, por ende, se abra el ámbito de protección, cuándo se denuncia aprehensión, arresto u otra forma de restricción a la libertad personal por parte de la Policía Boliviana o del fiscal?
- SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R
- 3)
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR