SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

3)

Ello, debido a que se hizo uso del medio legal ordinario y a momento de activarse la jurisdicción constitucional todavía se encontraba pendiente de resolución; es decir, aún no hubo pronunciamiento sobre el acto lesivo acusado, que bien puede concluir en la reparación oportuna de la vulneración sobre el derecho fundamental a la libertad invocado, esto para evitar la posibilidad de duplicidad de fallos y se provoque una disfunción procesal contraria al orden jurídico, por lo que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones (línea construida a partir de los fundamentos jurídicos de las SSCC 0008/2010-R, 0080/2010-R y la 0081/2010-R, reiterada en las  SSCC 0105/2010-R, 0608/2010-R y 1184/2011-R, y la SCP 0003/2012 de 13 de marzo)” (las negrillas corresponden al texto original).