Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
III.1.
Respecto a la subsidiariedad excepcional, el extinto Tribunal Constitucional a través de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció que antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad deben emplearse los medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido; complementado dicho entendimiento, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo refirió que en los procesos penales, la supuesta vulneración de derechos y garantías suscitados en la etapa preparatoria deben impugnarse ante el juez de instrucción penal, no pudiéndose activar directamente o de manera simultánea, la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ¿En qué supuestos se abre la posibilidad de que prospere una acción de libertad y, por ende, se abra el ámbito de protección, cuándo se denuncia aprehensión, arresto u otra forma de restricción a la libertad personal por parte de la Policía Boliviana o del fiscal?
- SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R
- 3)
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR