SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 006/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 187 a 192, denegó la tutela solicitada; en virtud a los siguientes fundamentos: i) La supuesta ilegal aprehensión del ahora accionante por parte de los efectivos policiales debió ser denunciada ante el Juez contralor de garantías; y, ii) Respecto a la actuación de las representantes del Ministerio Público, los Vocales y el Juez demandado, en relación a las falencias de la imputación formal, debió recurrir a los mecanismos intraprocesales para impugnar la misma, debido a que conforme establece la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, antes de recurrir a la acción de libertad debe agotarse los medios específicos e idóneos para la restitución de los derechos supuestamente vulnerados; además, el accionante manifestó que existe un incidente de actividad procesal defectuosa pendiente de resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ¿En qué supuestos se abre la posibilidad de que prospere una acción de libertad y, por ende, se abra el ámbito de protección, cuándo se denuncia aprehensión, arresto u otra forma de restricción a la libertad personal por parte de la Policía Boliviana o del fiscal?
- SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R
- 3)
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR