SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

i)

En respuesta, los Vocales ahora demandados, a través del Auto de Vista 342/2018, luego de efectuar una descripción de los argumentos expuestos en el recurso, declararon admisible la impugnación e improcedente las cuestiones planteadas y confirmaron el Auto Interlocutorio impugnado, en base a los siguientes argumentos: i) En cuanto a la imposición de la medida cautelar, resulta evidente que si bien en la decisión se hace alusión a los ciudadanos Nelson Patón Gallardo y Amilkar Manuel Quispe; sin embargo, en el acta se advierte que el titular de la acción penal, sustenta su imputación tanto en la probabilidad de autoría como riesgos procesales, no en contra de las personas mencionadas sino del imputado David Luis Pérez Choque; ii) Tomando en cuenta el principio de oralidad que rige el sistema penal, en audiencia el Ministerio Público ha hecho conocer al Juez de la causa el contexto de los hechos e identificado como autor al imputado y no a las otras personas; iii) El Juez sustentó su decisión en el principio de informalismo, precisamente porque conforme a la Convención de Belem do Pará se debe realizar una protección especial y diferenciada a favor de las mujeres, tal cual establece el art 86 inc. 3) de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia de 9 de marzo de 2013 -Ley 348-; y, iv) La defensa se ha abocado a referir que en la imputación se consignaron otros nombres sin pronunciarse respecto a la aplicación de los riegos procesales.

De lo manifestado precedentemente y en el marco del contenido desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que los fundamentos expuestos por los Vocales demandados, son suficientes y razonados para dar respuesta a las denuncias formuladas por el solicitante de tutela en el recurso de apelación; es decir, contiene una exposición de los motivos y las razones por las cuales justifican la decisión de declarar improcedente el recurso de impugnación contra el Auto Interlocutorio que determinó imponer la medida cautelar de detención del peticionante de tutela, expresando que las irregularidades contenidas en la imputación formal fueron subsanadas en audiencia por el Fiscal de Materia y que el Juez de instancia basó su decisión en virtud al principio de informalismo contenido en la Ley 348.