Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R
Ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la interposición de una acción de libertad, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar (SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ¿En qué supuestos se abre la posibilidad de que prospere una acción de libertad y, por ende, se abra el ámbito de protección, cuándo se denuncia aprehensión, arresto u otra forma de restricción a la libertad personal por parte de la Policía Boliviana o del fiscal?
- SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R
- 3)
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR