SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
a)
El accionante a través de su representante, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad presentada y ampliándola señaló que: a) El 30 de noviembre de 2018, se comunicó el inicio de la investigación penal al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro; b) Existe una representación, en la que se indicó que no se encontró su domicilio y por ende, no se notificó con la apertura de la investigación; c) No tuvo conocimiento de la imputación formal para hacer una adecuada defensa; d) Tampoco de la aclaración del nombre y apellido del imputado; e) Esta indebidamente procesado por que no se le permitió ejercer el derecho a la defensa; y, f) Con la emisión del mandamiento de aprehensión se está restringiendo su derecho a la locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- suspender las medidas dispuestas como emergencia de dicho apersonamiento, entre los cuales se encontraba el mandamiento de aprehensión, vinculado directamente con el derecho a la libertad del procesado”
- III.2. Los incidentes de actividad procesal defectuosa, vinculados a mandamientos de aprehensión, deben ser resueltos previamente por la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 11
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR en parte