SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
III.3.
La SCP 1907/2012 antes referida, sobre esta temática, señaló que: “La acción de libertad es un medio de defensa que debe utilizarse para impugnar los actos de las autoridades o particulares que se consideren lesivos al derecho a la libertad de locomoción y a la vida; empero, cuando el accionante no agota los vías idóneas inmediatas ante la justicia ordinaria o bien activa de manera simultánea otras formas de reclamación, este Órgano de justicia constitucional se ve impedido de brindar la tutela impetrada; lo que significa que en aquellos casos en los que se omitió activar el control jurisdiccional con carácter previo a la acción de libertad o cuando se lo hizo de manera simultánea, operará de manera automática la subsidiariedad excepcional de la acción tutelar”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- suspender las medidas dispuestas como emergencia de dicho apersonamiento, entre los cuales se encontraba el mandamiento de aprehensión, vinculado directamente con el derecho a la libertad del procesado”
- III.2. Los incidentes de actividad procesal defectuosa, vinculados a mandamientos de aprehensión, deben ser resueltos previamente por la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 11
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR en parte