Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
Fragmento 11
La SC 1789/2011-R de 7 de noviembre precisó: “Conforme ha establecido este Tribunal, no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- suspender las medidas dispuestas como emergencia de dicho apersonamiento, entre los cuales se encontraba el mandamiento de aprehensión, vinculado directamente con el derecho a la libertad del procesado”
- III.2. Los incidentes de actividad procesal defectuosa, vinculados a mandamientos de aprehensión, deben ser resueltos previamente por la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 11
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR en parte