SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

concedió en parte

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 4/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 23 a 26, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión librado por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la misma Capital y departamento, disponiendo que dicha autoridad tramite el incidente de nulidad que presentó el accionante, se dé estricto cumplimiento a lo establecido por el art. 91 del CPP y señale audiencia de aplicación de medidas cautelares en el marco de su rol de audiencias, en base a los siguientes fundamentos: i) Cuando se alegue indebido procesamiento, debe existir una relación directa con la privación de libertad, con la amenaza al derecho a la libertad; ii) Todas las irregularidades respecto a las notificaciones, no tienen vinculación directa con la restricción de libertad, además que en torno a ellas se encuentra en trámite un incidente de nulidad presentado por el impetrante de tutela; iii) El actuado relacionado directamente con su privación de libertad, es la notificación realizada para la audiencia de medidas cautelares, en la cual se dispuso la declaratoria de rebeldía y se ordenó el mandamiento de aprehensión; iv) En materia penal una notificación practicada en el domicilio procesal de una persona con la presencia de testigos, se considera una notificación personal “…por tanto el mismo hubiera estado notificado para [la] audiencia de medidas cautelares en la cual se le declara rebelde, en ese sentido no hemos advertido una relación directa entre un indebido procesamiento y su amenaza de restricción a la Libertad” (sic); v) Cursa en obrados, una solicitud de nulidad de notificación y otra que deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, la autoridad judicial corrió en traslado el incidente, pero no se pronunció en relación al mencionado mandamiento; y, vi) El imputado compareció ante el Juez demandado, a tiempo de presentar su memorial de incidente de nulidad, lo cual implicaba que se deje sin efecto la aprehensión ordenada hasta poder tramitar el mismo y fijar nueva audiencia de medidas cautelares.