SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

1)

El accionante mediante su abogado en audiencia ratificó in extenso la demanda de acción de libertad y ampliándola refirió que: 1) El fundamento que el imputado se dio a la fuga después de protagonizar el accidente de tránsito, tendría el carácter reticente según las autoridades demandadas, lo cual no se enmarca en un razonamiento lógico ni de la sana crítica, ya que no habría forma de enervar tal circunstancia, excepto un sobreseimiento o una sentencia absolutoria, situación imposible de conseguir para este propósito tomando en cuenta que el caso apenas se encuentra en proceso de investigación, habiéndose aplicado los riesgos procesales según la letra muerta de la ley y no así en el marco del bloque de constitucionalidad, pues podía ser considerada en la audiencia cautelar más no en la cesación de la detención preventiva, y realizar el examen de esa circunstancia le correspondía a la autoridad jurisdiccional; 2) El art. 123 de la CPE, referente a la retroactividad y la imposición de medidas cautelares “…rescata el principio de inocencia, y da la obligación a los acusadores de demostrar en este caso que hayan ingresado en riesgos procesales del peligro de fuga y obstaculización y prohíbe las suposiciones…” (sic), por ser elementos inquisitivos que vulneran no sólo el principio del debido proceso sino la presunción de inocencia porque hace pensar que se dio a la fuga; y, 3) Según el razonamiento del Tribunal de alzada la influencia estaría siendo ejercida por su persona, misma que se refleja en la capacidad de haber gestionado esos elementos por los cuales demostró tener familia, trabajo y domicilio, cuando únicamente se hizo cumplir el requerimiento fiscal y estando privado de libertad no puede haber influido en el proceso, realizando en consecuencia una mala valoración de la prueba, al incorporar un elemento que jamás fue debatido en la audiencia de medidas cautelares, correspondiendo al Fiscal de Materia acreditar sus actuaciones conforme a ley, ya que dicho elemento al ser incorporado y tomado en cuenta por el Tribunal de alzada vulnera el derecho a la defensa; por lo que, si bien existe la prohibición de revisar acciones por la vía de la legalidad ordinaria, en el caso presente se puede establecer una clara lesión de derechos y garantías del imputado -ahora accionante-.