SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
1)
El accionante mediante su abogado en audiencia ratificó in extenso la demanda de acción de libertad y ampliándola refirió que: 1) El fundamento que el imputado se dio a la fuga después de protagonizar el accidente de tránsito, tendría el carácter reticente según las autoridades demandadas, lo cual no se enmarca en un razonamiento lógico ni de la sana crítica, ya que no habría forma de enervar tal circunstancia, excepto un sobreseimiento o una sentencia absolutoria, situación imposible de conseguir para este propósito tomando en cuenta que el caso apenas se encuentra en proceso de investigación, habiéndose aplicado los riesgos procesales según la letra muerta de la ley y no así en el marco del bloque de constitucionalidad, pues podía ser considerada en la audiencia cautelar más no en la cesación de la detención preventiva, y realizar el examen de esa circunstancia le correspondía a la autoridad jurisdiccional; 2) El art. 123 de la CPE, referente a la retroactividad y la imposición de medidas cautelares “…rescata el principio de inocencia, y da la obligación a los acusadores de demostrar en este caso que hayan ingresado en riesgos procesales del peligro de fuga y obstaculización y prohíbe las suposiciones…” (sic), por ser elementos inquisitivos que vulneran no sólo el principio del debido proceso sino la presunción de inocencia porque hace pensar que se dio a la fuga; y, 3) Según el razonamiento del Tribunal de alzada la influencia estaría siendo ejercida por su persona, misma que se refleja en la capacidad de haber gestionado esos elementos por los cuales demostró tener familia, trabajo y domicilio, cuando únicamente se hizo cumplir el requerimiento fiscal y estando privado de libertad no puede haber influido en el proceso, realizando en consecuencia una mala valoración de la prueba, al incorporar un elemento que jamás fue debatido en la audiencia de medidas cautelares, correspondiendo al Fiscal de Materia acreditar sus actuaciones conforme a ley, ya que dicho elemento al ser incorporado y tomado en cuenta por el Tribunal de alzada vulnera el derecho a la defensa; por lo que, si bien existe la prohibición de revisar acciones por la vía de la legalidad ordinaria, en el caso presente se puede establecer una clara lesión de derechos y garantías del imputado -ahora accionante-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración también arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- Fragmento 13
- III.2. Principio de congruencia
- el tribunal de alzada a tiempo de resolver en apelación la solicitud de detención preventiva debe ser en forma motivada y con una valoración objetiva e integral de la prueba aportada por ambas partes procesales
- la libertad según el mismo Código adjetivo penal en su art. 221, sólo puede ser restringida cuando es realmente necesaria y en todo caso, como ya se estableció en caso de duda, también el art. 7 del mismo cuerpo legal dispone que: ‘Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- respecto al peligro de fuga que establece que para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes
- para acordar y mantener una detención preventiva hay que valorar todas las circunstancias que concurren en cada caso, teniendo en cuenta el criterio favorable al derecho a la libertad personal o física. En efecto, para que una resolución judicial de detención preventiva o de rechazo de cesación a la detención sea fundada en derecho, debe pronunciarse cuidadosamente evaluando todas las circunstancias concurrentes en el caso, es decir, toda la prueba disponible en el momento en que ha de adoptarse la decisión que hubiere sido aportada por las partes, por lo que no podrá fundarse una resolución judicial basándose únicamente en una circunstancia existiendo otras que puedan confirmar la inexistencia de los peligros de fuga y obstaculización
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR en parte