SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
el tribunal de alzada a tiempo de resolver en apelación la solicitud de detención preventiva debe ser en forma motivada y con una valoración objetiva e integral de la prueba aportada por ambas partes procesales
La SCP 0854/2017-S2 de 21 de agosto, respecto a la valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la situación jurídica del imputado, asumió el razonamiento realizado por la SCP 0014/2012 de 16 de marzo, establecido en los siguientes términos: [«…En coherencia con la línea jurisprudencial señalada, se tiene que el análisis de los elementos previstos en el art. 239.1 en el marco de lo establecido en el art. 398, que realice el tribunal de alzada a tiempo de resolver en apelación la solicitud de detención preventiva debe ser en forma motivada y con una valoración objetiva e integral de la prueba aportada por ambas partes procesales.
Así lo estableció la SC 0568/2007-R de 5 de julio, citando a la SC 1249/2005-R de 10 de octubre, en un caso en el que tanto el Juez cautelar como el Tribunal a quem no expresaron los fundamentos que permitiesen inferir de manera objetiva que los imputados no habían desvirtuado, a tiempo de solicitar cesación de la detención preventiva, la inexistencia de riesgo de fuga y/o obstaculización de la averiguación de la verdad, con el siguiente precedente:“…el análisis integral de los nuevos elementos presentados por el imputado para obtener la cesación de la detención preventiva, no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine revocar la concesión o rechazo de la cesación de la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada y de la necesidad de realizar una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración también arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- Fragmento 13
- III.2. Principio de congruencia
- el tribunal de alzada a tiempo de resolver en apelación la solicitud de detención preventiva debe ser en forma motivada y con una valoración objetiva e integral de la prueba aportada por ambas partes procesales
- la libertad según el mismo Código adjetivo penal en su art. 221, sólo puede ser restringida cuando es realmente necesaria y en todo caso, como ya se estableció en caso de duda, también el art. 7 del mismo cuerpo legal dispone que: ‘Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- respecto al peligro de fuga que establece que para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes
- para acordar y mantener una detención preventiva hay que valorar todas las circunstancias que concurren en cada caso, teniendo en cuenta el criterio favorable al derecho a la libertad personal o física. En efecto, para que una resolución judicial de detención preventiva o de rechazo de cesación a la detención sea fundada en derecho, debe pronunciarse cuidadosamente evaluando todas las circunstancias concurrentes en el caso, es decir, toda la prueba disponible en el momento en que ha de adoptarse la decisión que hubiere sido aportada por las partes, por lo que no podrá fundarse una resolución judicial basándose únicamente en una circunstancia existiendo otras que puedan confirmar la inexistencia de los peligros de fuga y obstaculización
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR en parte