SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se ordene: a) La nulidad del Auto Interlocutorio de 8 de marzo de 2019, debiendo el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí pronunciar nueva resolución debidamente motivada y fundamentada según los elementos de convicción presentados, y, b) Asimismo, la nulidad del Auto de Vista de 4 de abril del mismo año, sea con costas por daños y perjuicios.

Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del citado departamento, mediante informe escrito presentado el 21 de mayo de 2019, cursante a fs. 38 y vta., solicitó denegar la tutela impetrada, refiriendo que: a) El accionante interpuso cesación a la detención preventiva en dos oportunidades, las cuales fueron rechazadas y confirmadas en segunda instancia, siendo resuelta la última por Auto Interlocutorio de 8 de marzo de 2019, pronunciada por su similar Sexto en suplencia legal de su despacho, por lo que no le corresponde la legitimación pasiva de la acción de libertad; y, b) Asimismo, precisó que sobre el fondo del recurso, el peticionante de tutela confunde la acción de libertad con una instancia más de apelación y por supuesto las acciones de defensa no pueden ingresar al ámbito de valoración de los aspectos propios de la justicia ordinaria.