SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se ordene: a) La nulidad del Auto Interlocutorio de 8 de marzo de 2019, debiendo el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí pronunciar nueva resolución debidamente motivada y fundamentada según los elementos de convicción presentados, y, b) Asimismo, la nulidad del Auto de Vista de 4 de abril del mismo año, sea con costas por daños y perjuicios.
Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del citado departamento, mediante informe escrito presentado el 21 de mayo de 2019, cursante a fs. 38 y vta., solicitó denegar la tutela impetrada, refiriendo que: a) El accionante interpuso cesación a la detención preventiva en dos oportunidades, las cuales fueron rechazadas y confirmadas en segunda instancia, siendo resuelta la última por Auto Interlocutorio de 8 de marzo de 2019, pronunciada por su similar Sexto en suplencia legal de su despacho, por lo que no le corresponde la legitimación pasiva de la acción de libertad; y, b) Asimismo, precisó que sobre el fondo del recurso, el peticionante de tutela confunde la acción de libertad con una instancia más de apelación y por supuesto las acciones de defensa no pueden ingresar al ámbito de valoración de los aspectos propios de la justicia ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración también arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- Fragmento 13
- III.2. Principio de congruencia
- el tribunal de alzada a tiempo de resolver en apelación la solicitud de detención preventiva debe ser en forma motivada y con una valoración objetiva e integral de la prueba aportada por ambas partes procesales
- la libertad según el mismo Código adjetivo penal en su art. 221, sólo puede ser restringida cuando es realmente necesaria y en todo caso, como ya se estableció en caso de duda, también el art. 7 del mismo cuerpo legal dispone que: ‘Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- respecto al peligro de fuga que establece que para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes
- para acordar y mantener una detención preventiva hay que valorar todas las circunstancias que concurren en cada caso, teniendo en cuenta el criterio favorable al derecho a la libertad personal o física. En efecto, para que una resolución judicial de detención preventiva o de rechazo de cesación a la detención sea fundada en derecho, debe pronunciarse cuidadosamente evaluando todas las circunstancias concurrentes en el caso, es decir, toda la prueba disponible en el momento en que ha de adoptarse la decisión que hubiere sido aportada por las partes, por lo que no podrá fundarse una resolución judicial basándose únicamente en una circunstancia existiendo otras que puedan confirmar la inexistencia de los peligros de fuga y obstaculización
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR en parte