SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, legalidad y congruencia; ya que, las autoridades demandadas rechazaron la apelación incidental planteada contra el Auto Interlocutorio de 8 de marzo de 2019, que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva mediante Auto de Vista de 4 de abril de similar año, sin constatar ni verificar los fundamentos subjetivos del Juez de primera instancia, que precisen con claridad los argumentos de hecho y de derecho de su decisión de improcedencia al recurso de impugnación, habiéndose circunscrito a manifestar de manera genérica que los riesgos procesales de fuga y obstaculización no fueron desvirtuados porque el imputado no estableció argumentalmente en forma contundente la inconcurrencia de los mismos y tampoco presentó nuevos elementos de prueba, concluyendo que no encontraron agravio alguno.
Ahora bien de los antecedentes remitidos a este Tribunal, lo expresado en audiencia de consideración de la acción de libertad y lo referido en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que mediante Auto Interlocutorio de 8 de marzo de 2019, pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Potosí en suplencia legal de su similar Primero, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por el accionante dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por los presuntos delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito con agravante de conducción peligrosa de vehículo y omisión de socorro. Posteriormente por Auto de Vista de 4 de abril de 2019, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del señalado distrito, declaró improcedente la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 8 de marzo del mismo año, manteniendo la detención preventiva del accionante.
En este contexto, tal como glosa el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde analizar la problemática planteada a partir de los argumentos expuestos para desvirtuar los riesgos procesales subsistentes y los razonamientos realizados por el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista de 4 de abril del citado año. En ese sentido, se tiene que el Juez de primera instancia rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva afirmando la subsistencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 233.1, 234.4 y 235.2 del CPP, referidos a la probabilidad de autoría, peligro de fuga y obstaculización, habiendo alegado la defensa del imputado que no tenía la capacidad de influir en ninguna autoridad ya que fue suspendido de manera indefinida de la función policial, se halla detenido preventivamente y que los documentos fueron legalmente obtenidos con los requerimientos fiscales respectivos que se encuentran adjuntos, señalando asimismo que el riesgo de fuga sólo se torna vigente en el momento de la aprehensión, un asunto que ya fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional, alegatos que fueron analizados por el Tribunal de alzada para su decisión en los siguientes términos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración también arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- Fragmento 13
- III.2. Principio de congruencia
- el tribunal de alzada a tiempo de resolver en apelación la solicitud de detención preventiva debe ser en forma motivada y con una valoración objetiva e integral de la prueba aportada por ambas partes procesales
- la libertad según el mismo Código adjetivo penal en su art. 221, sólo puede ser restringida cuando es realmente necesaria y en todo caso, como ya se estableció en caso de duda, también el art. 7 del mismo cuerpo legal dispone que: ‘Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- respecto al peligro de fuga que establece que para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes
- para acordar y mantener una detención preventiva hay que valorar todas las circunstancias que concurren en cada caso, teniendo en cuenta el criterio favorable al derecho a la libertad personal o física. En efecto, para que una resolución judicial de detención preventiva o de rechazo de cesación a la detención sea fundada en derecho, debe pronunciarse cuidadosamente evaluando todas las circunstancias concurrentes en el caso, es decir, toda la prueba disponible en el momento en que ha de adoptarse la decisión que hubiere sido aportada por las partes, por lo que no podrá fundarse una resolución judicial basándose únicamente en una circunstancia existiendo otras que puedan confirmar la inexistencia de los peligros de fuga y obstaculización
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR en parte