SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, legalidad y congruencia; ya que, las autoridades demandadas rechazaron la apelación incidental planteada contra el Auto Interlocutorio de 8 de marzo de 2019, que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva mediante Auto de Vista de 4 de abril de similar año, sin constatar ni verificar los fundamentos subjetivos del Juez de primera instancia, que precisen con claridad los argumentos de hecho y de derecho de su decisión de improcedencia al recurso de impugnación, habiéndose circunscrito a manifestar de manera genérica que los riesgos procesales de fuga y obstaculización no fueron desvirtuados porque el imputado no estableció argumentalmente en forma contundente la inconcurrencia de los mismos y tampoco presentó nuevos elementos de prueba, concluyendo que no encontraron agravio alguno.

Ahora bien de los antecedentes remitidos a este Tribunal, lo expresado en audiencia de consideración de la acción de libertad y lo referido en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que mediante Auto Interlocutorio de 8 de marzo de 2019, pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Potosí en suplencia legal de su similar Primero, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por el accionante dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por los presuntos delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito con agravante de conducción peligrosa de vehículo y omisión de socorro. Posteriormente por Auto de Vista de 4 de abril de 2019, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del señalado distrito, declaró improcedente la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 8 de marzo del mismo año, manteniendo la detención preventiva del accionante.

En este contexto, tal como glosa el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde analizar la problemática planteada a partir de los argumentos expuestos para desvirtuar los riesgos procesales subsistentes y los razonamientos realizados por el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista de 4 de abril del citado año. En ese sentido, se tiene que el Juez de primera instancia rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva afirmando la subsistencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 233.1, 234.4 y 235.2 del CPP, referidos a la probabilidad de autoría, peligro de fuga y obstaculización, habiendo alegado la defensa del imputado que no tenía la capacidad de influir en ninguna autoridad ya que fue suspendido de manera indefinida de la función policial, se halla detenido preventivamente y que los documentos fueron legalmente obtenidos con los requerimientos fiscales respectivos que se encuentran adjuntos, señalando asimismo que el riesgo de fuga sólo se torna vigente en el momento de la aprehensión, un asunto que ya fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional, alegatos que fueron analizados por el Tribunal de alzada para su decisión en los siguientes términos: