SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 006/2019 de 21 de mayo, cursante de fs. 191 a 195 vta., concedió la tutela impetrada respecto a los Vocales codemandados y denegó con relación al Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital de igual departamento, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El Auto Interlocutorio de 8 de marzo de 2019, fue pronunciado por Raúl Estrada Manrique, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del citado departamento, quien se encontraba en suplencia legal de su similar Primero, el cual no fue demandado con la presente acción de libertad sino el Juez titular, por lo que carece de legitimación pasiva;     2) El Tribunal de alzada tiene la obligación de hacer un análisis profundo de los puntos resueltos y los supuestos agravios sufridos por el apelante, tal como establece el art. 398 del CPP, siendo que están conminados a fundamentar su fallo con argumentos sólidos explicando las razones de su decisión, debiendo hacer una descripción total de los elementos exteriorizados en una ponderación integral que permita establecer si el Juez de primera instancia actuó correctamente; 3) El Tribunal de apelación debió analizar los instrumentos presentados por el imputado y valorarlos uno por uno, refiriendo sí el Juez de la causa obró en apego a la norma y enmarcado al bloque de constitucionalidad de los Derechos Humanos y la supremacía constitucional; y, 4) El Juez a quo “…refiere que la libertad es la regla y la detención preventiva es la excepción, pero contradictoriamente mantiene firme la detención del imputado. También refiere que no existen nuevos elementos (…) cuando en los hechos en el cuaderno procesal cursa varios elementos presentados por el imputado, y dichos instrumentos no fue analizado ni valorados en forma minuciosa, integral y objetiva…” (sic).