SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 2/2019 de 4 de abril, cursante de fs. 227 a 231 vta., concedió en parte la tutela solicitada, contra Manuel Limberth Rojas Cavero, Director Nacional de DD.RR., disponiendo que dentro del segundo día de la notificación con la Resolución, extienda una respuesta motivada y fundamentada explicando el por qué se tomó la determinación de rechazar la validez de los planos catastrales del IGM desconociendo sus competencias y atribuciones y entregue fotocopias legalizadas de la resolución, instructivo u orden que determine el rechazo de los trámites registrales que estén acompañados con planos catastrales de esa institución, y denegó con relación al Juez Registrador de DD.RR. demandado, bajo los siguientes fundamentos: 1) Cursan declaraciones de usuarios de la entidad mencionada manifestando la falta de admisión de dichos planos en las oficinas de DD.RR. de Santa Cruz, por lo que la parte accionante presentó de forma reiterada, notas impetrando información sobre la determinación referida para la inadmisión de trámites, mismas que no tuvieron respuesta y menos en un tiempo razonable, quebrantándose así el derecho a la petición; y, 2) Mediante providencia de 31 de julio de 2017, el Juez Registrador de DD.RR. del señalado departamento respondió a los memoriales de 16 y 24 de agosto y 7 de septiembre de 2016, sin que curse respuesta alguna del Director Nacional de esa repartición a la fecha de la audiencia de consideración de esta acción tutelar; resultando en consecuencia, demostradas las peticiones y la falta de respuesta en un tiempo razonable, vulnerando así el derecho aludido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DE ACUERDO AL INFORME 15/2016 DE FECHA 08/05/2016 EMITIDO POR LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS REALES EN EL CUAL MENCIONA QUE LA OFICINA DE DERECHOS REALES DEBE REGIR SUS ACTOS ACORDE A LEY QUE LAS ENTIDADES COMPETENTES LLAMADAS POR LEY PARA LEVANTAMI[E]NTO Y EMISION DE PLANOS Y CERTIFICADOS CATASTRALES SON EL INRA, MUNICIPIOS Y CATASTRO, POR LO QUE NO SE PUEDE DAR CURSO A TRÁMITES CON PLANOS Y CERTIFICADOS CATASTRALES EMITIDOS POR EL IGM
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.14
- II.15
- III.
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá mas requisito que la identificación del peticionario”
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones; en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- Dentro del marco de esta línea jurisprudencial, el servidor público debe dar una respuesta pronta y fundamentada, atendiendo de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte