SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por mandato del art. 298.II.12 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece como una de las competencias exclusivas del nivel central del Estado la “…Elaboración y aprobación de planos y mapas cartográficos oficiales; geodesia…” (sic), el IGM es competente para la elaboración de planos catastrales georeferenciados, mapas cartográficos oficiales, los cuales vino realizando desde su creación; sin embargo, en el último tiempo hubieron innumerables denuncias de usuarios indicando que “…por presentar sus documentos acompañados del Plano Castastral Georeferenciados del IGM su trámite fue rechazado…” (sic); por lo que, acudió ante el Juez Registrador de DD.RR. del departamento de Santa Cruz, mediante notas y memoriales que datan desde el 19 de febrero de 2016 hasta el 24 de septiembre de 2018, pidiendo explicaciones y fundamentos por los que resolvieron ordenar el rechazo de trámites de usuarios que presentaron su documentación con plano catastral del IGM; solicitudes en primera instancia dirigidas al Juez Registrador referido, quien jamás dio respuesta alguna aspecto por el que recurrió al Director Nacional de DD.RR. que tampoco respondió.
Esta falta de contestación a las innumerables solicitudes realizadas por la institución, vulneró de manera sistemática y sin justificación alguna, su derecho a la petición que se encuentra establecido en el art. 24 de la CPE; ya que ante el silencio de la entidad denunciada se desconoce la razón, acto administrativo o sustento legal que hubiera llevado al Juez Registrador de DD.RR. aludido, a tomar la arbitraria decisión de rechazar los trámites de las personas que desean perfeccionar su derecho propietario con la inscripción en dicha repartición estatal, adjuntando los registros y planos de catastro rural y urbano extendidos por el IGM, evidenciándose que “…la Dirección Nacional de Derechos Reales, no esta actuando de acuerdo al principio de transparencia y acceso a información; dejando a un sinnúmero de usuarios con tramites pendientes en el departamento de Santa Cruz, los mismos que acuden ante nuestra institución que es pública para procurar la devolución de los importes cobrados por los servicios catastrales brindados, generando una afectación a las arcas estatales, y dejando a una instancia o institución pública mutilada para cumplir con sus competencias y atribuciones constitucionales, lo que también supone mutilar sus ingresos propios, dejándonos en un estado de incertidumbre y vulnerabilidad que pone en riesgo la continuidad de los servicios…” (sic) que presta la institución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DE ACUERDO AL INFORME 15/2016 DE FECHA 08/05/2016 EMITIDO POR LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS REALES EN EL CUAL MENCIONA QUE LA OFICINA DE DERECHOS REALES DEBE REGIR SUS ACTOS ACORDE A LEY QUE LAS ENTIDADES COMPETENTES LLAMADAS POR LEY PARA LEVANTAMI[E]NTO Y EMISION DE PLANOS Y CERTIFICADOS CATASTRALES SON EL INRA, MUNICIPIOS Y CATASTRO, POR LO QUE NO SE PUEDE DAR CURSO A TRÁMITES CON PLANOS Y CERTIFICADOS CATASTRALES EMITIDOS POR EL IGM
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.14
- II.15
- III.
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá mas requisito que la identificación del peticionario”
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones; en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- Dentro del marco de esta línea jurisprudencial, el servidor público debe dar una respuesta pronta y fundamentada, atendiendo de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte