SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por mandato del art. 298.II.12 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece como una de las competencias exclusivas del nivel central del Estado la “…Elaboración y aprobación de planos y mapas cartográficos oficiales; geodesia…” (sic), el IGM es competente para la elaboración de planos catastrales georeferenciados, mapas cartográficos oficiales, los cuales vino realizando desde su creación; sin embargo, en el último tiempo hubieron innumerables denuncias de usuarios indicando que “…por presentar sus documentos acompañados del Plano Castastral Georeferenciados del IGM su trámite fue rechazado…” (sic); por lo que, acudió ante el Juez Registrador de DD.RR. del departamento de Santa Cruz, mediante notas y memoriales que datan desde el 19 de febrero de 2016 hasta el 24 de septiembre de 2018, pidiendo explicaciones y fundamentos por los que resolvieron ordenar el rechazo de trámites de usuarios que presentaron su documentación con plano catastral del IGM; solicitudes en primera instancia dirigidas al Juez Registrador referido, quien jamás dio respuesta alguna aspecto por el que recurrió al Director Nacional de DD.RR. que tampoco respondió.

Esta falta de contestación a las innumerables solicitudes realizadas por la institución, vulneró de manera sistemática y sin justificación alguna, su derecho a la petición que se encuentra establecido en el art. 24 de la CPE; ya que ante el silencio de la entidad denunciada se desconoce la razón, acto administrativo o sustento legal que hubiera llevado al Juez Registrador de DD.RR. aludido, a tomar la arbitraria decisión de rechazar los trámites de las personas que desean perfeccionar su derecho propietario con la inscripción en dicha repartición estatal, adjuntando los registros y planos de catastro rural y urbano extendidos por el IGM, evidenciándose que “…la Dirección Nacional de Derechos Reales, no esta actuando de acuerdo al principio de transparencia y acceso a información; dejando a un sinnúmero de usuarios con tramites pendientes en el departamento de Santa Cruz, los mismos que acuden ante nuestra institución que es pública para procurar la devolución de los importes cobrados por los servicios catastrales brindados, generando una afectación a las arcas estatales, y dejando a una instancia o institución pública mutilada para cumplir con sus competencias y atribuciones constitucionales, lo que también supone mutilar sus ingresos propios, dejándonos en un estado de incertidumbre y vulnerabilidad que pone en riesgo la continuidad de los servicios…” (sic) que presta la institución.