SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La institución accionante a través de sus representantes, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional interpuesta, y amplió señalando que a partir del art. 298.II.12 de la CPE, el IGM fue creado por el Decreto Supremo (DS) 1158 de 6 de mayo de 1948, elevado a rango de Ley el 21 de diciembre del mismo año que en su art. 3 establece que requerirá “…de todas las reparticiones fiscales, Entidades Autarquicas, Semi Autárquicas, Autónomas, Semi Autónomas así como empresas y personas privadas la entrega de originales copias o documentos de todos los trabajos de carácter geodésico, cartográfico topográfico y catastral que tuviera hasta la fecha o de las que hubieran en el futuro, ahora el reglamento de la Ley en su Art. 3 dice que el IGM proporciona a las secciones de evaluación rústica y urbana de la dirección general de impuestos internos todo el material cartográfico necesario para fines de evaluación de inmuebles rústicos y urbanos de todo el territorio de la república igual procedimiento se observará en general con todas las reparticiones públicas cuyas labores se realizan en base a elementos cartográficos (…) para obtener coordenadas que se utilizan con el UTM que es un Sistema Cartográfico que está basado en la proyección cartográfico que utiliza el sistema WGS 84 todos los planos mapas cartográficos espaciales deben estar referidos a este sistema de todo el territorio nacional (…) porque utilizan un sistema espacial todos los planos catastrales deben estar referidos al sistema cartográfico oficial del Estado Boliviano (…) basado en un sistema científico y satelital, es la única institución en Bolivia que tienen este sistema satelital (…) a partir del 2004 el IGM tiene un registro digital de todos los predios urbanos y rurales, que se tiene la parte documental con la parte de coordenadas con la parte científica y técnica ósea tiene una información científica entonces no se pueden superponer posiciones porque tiene esta información en base al sistema UTM en base a coordenadas que es un sistema satelital donde no se pueda hacer aparecer un terreno donde existe otro entonces el IGM le da seguridad jurídica al Estado Boliviano a que no se tenga conflictos de territorio entre países, entre municipios, entre comunidades que no existan superposición de tierras y en el área urbana lo propio porque le da estas potestades tanto la Ley como su Reglamento…” (sic). A partir de 2014 de manera ilegal y arbitraria DD.RR. decidió no aceptar más los planos del IGM, situación que lesiona los derechos de los usuarios que reclaman que el trabajo de la institución no tuviera ningún valor; cuando es la única que otorga información científica incluso para evitar interposiciones y registros de tradiciones, los cuales dan seguridad jurídica a los propietarios; y que además las competencias institucionales están establecidas por la Constitución Política del Estado y las normas vigentes, las cuales no pueden ser cercenadas arbitrariamente por cualquier instancia. En consecuencia el IGM es una entidad científica y estatal que define el sistema de coordenadas a nivel nacional, la ley le faculta ver planos catastrales y cartográficos, siendo que estos documentos respaldan el derecho propietario, además de verificar límites entre municipios, departamentos, así como límites internacionales “…si bien (…) la cancillería trabaja en coordinación con el IGM (…) define los parámetros en el tema de datos de coordenadas de sistemas de proyección UTM que se utiliza a través de procedimientos satelitales para que se obtengan las coordenadas, para luego meter a una base de datos y lo ha hecho del año 1.984 mediante la red de triangulación y puesta la constelación de satélites y a través del 1994 todos los planos deben ser referidos a través de sistema de coordenadas (…) desde el año 1994 el IGM en Bolivia dispuso que todos los planos estén en base a un sistema satelital…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DE ACUERDO AL INFORME 15/2016 DE FECHA 08/05/2016 EMITIDO POR LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS REALES EN EL CUAL MENCIONA QUE LA OFICINA DE DERECHOS REALES DEBE REGIR SUS ACTOS ACORDE A LEY QUE LAS ENTIDADES COMPETENTES LLAMADAS POR LEY PARA LEVANTAMI[E]NTO Y EMISION DE PLANOS Y CERTIFICADOS CATASTRALES SON EL INRA, MUNICIPIOS Y CATASTRO, POR LO QUE NO SE PUEDE DAR CURSO A TRÁMITES CON PLANOS Y CERTIFICADOS CATASTRALES EMITIDOS POR EL IGM
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.14
- II.15
- III.
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá mas requisito que la identificación del peticionario”
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones; en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- Dentro del marco de esta línea jurisprudencial, el servidor público debe dar una respuesta pronta y fundamentada, atendiendo de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte