SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
Dentro de esa concepción del derecho de petición, la SC 1068/2010-R de 23 de agosto, refirió: “…En resumen las autoridades vulneran el derecho a petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”. En esa línea, también, la SC 0195/2010-R de 24 de mayo, estableció: “…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado” y refiriéndose a la respuesta agregó que: ‘…no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada’”.
Así también, la SC 0310/2004-R de 10 de marzo, sobre el derecho de petición refirió: “…se establece que a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DE ACUERDO AL INFORME 15/2016 DE FECHA 08/05/2016 EMITIDO POR LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS REALES EN EL CUAL MENCIONA QUE LA OFICINA DE DERECHOS REALES DEBE REGIR SUS ACTOS ACORDE A LEY QUE LAS ENTIDADES COMPETENTES LLAMADAS POR LEY PARA LEVANTAMI[E]NTO Y EMISION DE PLANOS Y CERTIFICADOS CATASTRALES SON EL INRA, MUNICIPIOS Y CATASTRO, POR LO QUE NO SE PUEDE DAR CURSO A TRÁMITES CON PLANOS Y CERTIFICADOS CATASTRALES EMITIDOS POR EL IGM
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.14
- II.15
- III.
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá mas requisito que la identificación del peticionario”
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones; en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- Dentro del marco de esta línea jurisprudencial, el servidor público debe dar una respuesta pronta y fundamentada, atendiendo de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte