SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá mas requisito que la identificación del peticionario”

La SCP 0629/2012 de 23 de julio, respecto a este derecho tutelado mediante la acción de amparo constitucional razonó de la siguiente manera: «El derecho de petición se encuentra consagrado en el art. 24 de la Norma Fundamental, que dispone: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá mas requisito que la identificación del peticionario”, derecho que se encuentra ubicado dentro de la categoría de los derechos civiles.