SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

a)

Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector de la UMSS, a través de sus representantes Magdalena Fernández Gutiérrez, Asunción Verónica Rus Ledezma y Norma López Quiroz, por informe escrito de 8 de abril de 2019 -sin fecha de recepción- cursante de fs. 108 a 112 vta., expresó que: a) El accionante bajo ningún motivo solicitó el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 108, únicamente refirió que la Carta Rect. 889/18 lesionó sus derechos al trabajo y a la jubilación; b) Conforme las pruebas que acompañó, se estableció que existen derechos controvertidos, puesto que, en la mencionada Carta se aplicó el art. 66 de la Ley General del Trabajo (LGT), artículo que no fue declarado inconstitucional; por lo que, la jubilación forzosa realizada al prenombrado no vulneró ningún derecho social - laboral; c) A través de esta acción tutelar el impetrante de tutela pretende que se anule la Carta Rect. 889/18, alegando que sería contraria a la Constitución Política del Estado, aspecto que merecería el ejercicio de control de constitucionalidad, lo que no puede ocurrir mediante la acción de amparo constitucional; d) Concurre el principio de subsidiariedad, en el entendido que no concluyó la vía administrativa, misma que a la fecha se encuentra pendiente de resolución del recurso jerárquico que interpuso contra la referida Conminatoria; y, e) El pago de sueldos devengados solicitado en esta acción tutelar, debe ser dilucidado en la vía judicial o administrativa, puesto que ni el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social menos la jurisdicción constitucional tienen facultades para decidir controversias conforme establecen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0918/2013 de 20 de junio, 0932/2016-S3 de 6 de septiembre y 0492/2017-S3 de 1 de junio. Por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.