Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
II.1
II.1. Cursa Carta Rect. 889/18 de 1 de octubre de 2018 con intervención notarial, firmada por Juan Alfonzo Ríos del Prado, Rector de la UMSS, mediante la cual invitó a José Ángel Valenzuela Soliz -ahora accionante- acogerse al régimen de jubilación a partir de la fecha, según el art. 66 de la LGT, por tal motivo se procedería a la liquidación de sus beneficios sociales (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ausencia del objeto del amparo constitucional al haberse extinguido la causa que motivó su interposición. Jurisprudencia reiterada
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR