SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
III.1. Ausencia del objeto del amparo constitucional al haberse extinguido la causa que motivó su interposición. Jurisprudencia reiterada
La SCP 0880/2013 de 20 de junio, sostuvo que: “…la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1644/2010-R de 15 de octubre de 2010, estableció que `…la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, pues el propósito de la tutela es que el juez o tribunal de garantías, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, pronunciando las órdenes que considere pertinentes a la autoridad pública o al particular que con sus acciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar así la defensa actual y cierta de los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ausencia del objeto del amparo constitucional al haberse extinguido la causa que motivó su interposición. Jurisprudencia reiterada
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR