SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución ACC.12/2019 de 8 de abril, cursante de fs. 115 a 119, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la UMSS de manera inmediata proceda a la restitución del accionante a su fuente laboral en el mismo cargo que ocupaba, así, como el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan; en base a los siguientes fundamentos: 1) Hizo referencia a la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, relativa al principio de la estabilidad laboral y a los mecanismos de protección inmediatos; así como a la SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero, que estableció la aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral; 2) El Rector de la UMSS inobservó las determinaciones emitidas por el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, autoridad que previa a la expedición de la referida Conminatoria advirtió el despido del impetrante de tutela calificándolo de injusto e ilegal; 3) Es posible la concesión provisional de la tutela impetrada a través de este medio de defensa, con relación a los derechos denunciados, pues los mismos se ven afectados por la destitución del prenombrado sin causa legal que lo justifique; y, 4) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional precitada, el acatamiento de la conminatoria resulta ser de carácter provisional, por cuanto ante su impugnación en la vía administrativa o judicial, la situación judicial del trabajador no está definida.
En consecuencia, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, si bien concedió correctamente la tutela impetrada; sin embargo, lo hizo porque al momento de resolver el caso, la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 108 tenía plena vigencia; misma que al presente quedó sin efecto a través de la RM 321/19.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ausencia del objeto del amparo constitucional al haberse extinguido la causa que motivó su interposición. Jurisprudencia reiterada
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR