SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión y cotejo de los antecedentes descritos en las Conclusiones precedentemente señaladas se evidencia que, mediante Carta Rect. 889/18 de 1 de octubre de 2018 con intervención notarial, Juan Alfonzo Ríos del Prado, Rector de la UMSS, invitó al accionante a que se acoja al régimen de jubilación a partir de esa fecha, conforme el art. 66 de la LGT (Conclusión II.1), a lo que por oficio presentado el 4 de igual mes y año a la aludida autoridad, solicitó la reincorporación a su fuente de trabajo, rechazando su despido injustificado (Conclusión II.2); ante la negativa de esa petición, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, entidad que previo trámite administrativo emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 108 de 19 de noviembre de igual año, exhortando a la UMSS a través de su representante legal disponga su reincorporación laboral al último cargo que desempeñaba, más el pago de salarios devengados y derechos laborales que le correspondan (Conclusión II.3), por Informe  MTEPS-JDT CO-UTSI CBBA-EMV-0015-INF/18 de 12 de diciembre de 2018, la Inspectora de dicha Jefatura hizo conocer al Jefe de la misma, que el Rector del señalado ente universitario no dio cumplimiento a la citada Conminatoria (Conclusión II.4); por su parte, la referida autoridad por RA 014/19 de 10 de enero de 2019, resolviendo el recurso de revocatoria interpuesto por las representantes de la mencionada institución determinó confirmar la citada Conminatoria (Conclusión II.5), ante ese rechazo el empleador formuló recurso jerárquico a través del memorial presentado el 29 de similar mes y año (Conclusión II.6).

Posteriormente el demandado a través de sus representantes, el 23 de abril de 2019 presentó memorial a la Comisión de Admisión de este Tribunal e hizo conocer la RM 321/19 de 18 de abril de 2019, emitida por Milton Gómez Mamani, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el cual dispuso la revocatoria total de la RA 014/19 y la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 108, asi como la declinatoria de competencia ante la judicatura laboral (Conclusión II.7).

Ahora bien, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional cuando desaparece el hecho que generó la vulneración de derechos constitucionales; es decir, el objeto del amparo constitucional, no tendría sentido que la jurisdicción constitucional tutele los mismos, ya que no surtiría efecto alguno.

En ese comprendido, en el caso en análisis el impetrante de tutela solicitó en su petitorio que se deje sin efecto la Carta Rect. 889/18 y se ordene su inmediata restitución a su fuente de trabajo más el pago de salarios devengados desde el momento de su destitución y todos sus beneficios sociales que le correspondan; asimismo, en la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional pidió el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 108 -de reincorporación laboral-; sin embargo, acorde a la RM 321/19 resolvió revocar la RA 014/19 y la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 108, refiriendo en lo pertinente que el art. 66 de la LGT se encuentra vigente y no fue declarada inconstitucional; al respecto, conforme el Informe TCP/APEC - UJLG 003/2019 de 31 de enero, emitido por la Academia Plurinacional de Estudios Constitucional del Tribunal Constitucional Plurinacional; esta situación causaría controversia, en sentido que la Constitución Política del Estado vela por la estabilidad laboral, brinda protección especial a las personas adultas mayores al tener el derecho a una vejez digna, prohibida de toda forma de discriminación en razón a la edad; en ese entendido, si bien esa institución resguarda derechos laborales en la vía administrativa, ante la identificación de hechos, estos deben ser dilucidados por la jurisdicción laboral con competencias que son privativas, como valorar la prueba o interpretar la norma; en consecuencia, conforme el art. 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT) esa instancia jerárquica declinó competencia, viéndose impedida de emitir pronunciamiento sobre la reincorporación del accionante.

Por lo precedentemente manifestado, teniéndose conocimiento de la RM 321/19 -se reitera- que revocó la RA 014/19 y la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 108, puesto en consideración por parte del empleador antes de la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales denunciados por el accionante, según la literal adjunta, ha desaparecido al haberse dejado sin efecto dicha Conminatoria; por lo que, este Tribunal no puede disponer su cumplimiento, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela impetrada por carencia del objeto de la acción intentada.

No obstante lo señalado precedentemente, es necesario aclarar que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba al emitir la Resolución ACC.12/2019 de 8 de abril, concediendo la tutela impetrada en ese momento, actuó de forma correcta; sin embargo, después de esa decisión, en emergencia del recurso jerárquico activado por el empleador, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la RM 321/19 revocó totalmente la RA 014/19 y la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 108; es decir, dejó sin efecto esta última declinando competencia a la jurisdicción laboral, dictamen que el demandado presentó el 23 de abril de 2019 ante la Comisión de Admisión de este Tribunal; en ese sentido, dicha Sala al resolver y emitir su fallo no tuvo conocimiento de la RM 321/019 por su reciente emisión.