SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de octubre de 2018, recibió la Carta Rect. 889/18 de la misma fecha con intervención notarial, suscrita por el Rector de la UMSS, afirmando que los empleados que cumplieron 65 años de edad estaban en la obligación de retirarse; hecho que constituiría un despido ilegal e injustificado, que se consolidó con la supresión del registro de ingreso y salida a su fuente de trabajo y a las planillas de sueldos.

Ante esas irregularidades, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, denunciando el despido de su fuente laboral, solicitando conmine a la autoridad demandada a su reincorporación y otros derechos laborales que le corresponden; a tal efecto, dicha institución estatal citó al empleador con la finalidad de que explique esa destitución, mereciendo como respuesta que ’”…la decisión que se tomó con el trabajador es desde una instancia superior…”’ (sic), resaltando que, para garantizar la eficacia y eficiencia en esa entidad, debería contratarse gente nueva; rechazando así su pedido de reincorporación.

El Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba conminó al Rector de la UMSS -ahora demandado- le reincorpore al último cargo que ocupaba, más el pago de salarios devengados desde el momento de su despido, añadiendo que al ser adulto mayor cuenta con estabilidad laboral reforzada, no siendo justificativo su edad para determinar su destitución; sin embargo, el empleador no dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 108 de 19 de noviembre de 2018, por el contrario interpuso recurso de revocatoria, que fue rechazado por la autoridad prenombrada a través de la Resolución Administrativa (RA) 014/19 de 10 de enero de 2019, confirmando dicha decisión; por ello, ante la renuencia a cumplir esa determinación, el demandado formuló recurso jerárquico, el mismo que no fue resuelto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social “…hasta la presente fecha…” (sic); situación que sin embargo no impide la presentación de esta acción tutelar.