SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la jubilación libre y voluntaria, “…a no ser despedido de manera injustificada…” (sic), al trabajo y a la estabilidad laboral y al principio de seguridad jurídica; alegando que el demandado a través de la Carta Rect. 889/18 de 1 de octubre de 2018 con intervención notarial le hizo conocer la invitación para que se acoja a la jubilación al haber cumplido 65 años de edad, amparándose en el art. 66 de la LGT; previo reclamo y ante la negativa, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, entidad que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 108 de 19 de noviembre de igual año, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral, que no fue cumplida; por su parte, el empleador interpuso recurso de revocatoria, mereciendo la RA 014/19 de 10 de enero de 2019, que confirmó dicha Conminatoria; posteriormente, formuló recurso jerárquico, el mismo que aún no fue resuelto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ausencia del objeto del amparo constitucional al haberse extinguido la causa que motivó su interposición. Jurisprudencia reiterada
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR