SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó todos los extremos del memorial de acción de amparo constitucional presentado y acotó que en el hipotético caso de que la parte demandada pueda aducir que no cumplía tareas propias y permanentes dentro de la institución, es menester referirse al art. 2 del DL 16187, que señala, que no están permitidos más de dos contratos sucesivos a plazo fijo; y, tampoco que sean en tareas propias y permanentes de la “empresa”; al respecto, nuestros legisladores establecieron dos supuestos; el primero tocante a la prohibición de la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo, así se trate de tareas propias o no y el segundo que refiere a la prohibición de contratos a plazo fijo en general; bajo ese parámetro, aún en el supuesto caso de que no fue contratada para la realización de tareas propias y permanentes, igualmente se vulneraron esos derechos.