Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
II.1.
II.1. Consta contrato individual de trabajo a plazo fijo 122/2015 de 20 de agosto, con vigencia al 18 de diciembre del mismo año, suscrito entre Santiago Vargas Beltrán, Presidente y Efraín Balcera Flores, Concejal, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y Olga Serrudo Reynaga -accionante- para que esta desempeñe funciones de Secretaría Recepcionista II de dicho Concejo (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de observancia de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR