Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
II.7.
II.7. El 8 de marzo de 2019, la solicitante de tutela, mediante nota dirigida a Aldo Calle, Director Departamental de Trabajo Chuquisaca, manifestó que su último contrato de trabajo concluyó el 14 de diciembre de 2018 y que hasta la fecha no fue reincorporada, teniendo cuatro contratos consecutivos anteriores en las mismas funciones con un intervalo de días; solicitando se la reincorpore a su fuente laboral, para tener continuidad en el indicado Concejo Municipal (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de observancia de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR