SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
II.8.
II.8. El 13 de marzo de 2019, Aldo Wálter Calle Durán, Jefe Departamental de Trabajo Chuquisaca pronunció la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 04/2019, conminando a Luz Rosario López Rojo vda. de Aparicio, Presidenta y Juana Maldonado Picha, Concejal, ambas del referido Concejo Municipal, para que procedan a la reincorporación en la función que desempeñaba más el pago de sueldos devengados, la reposición de los derechos laborales y la seguridad social en favor de la trabajadora accionante, dentro del plazo máximo de tres días computables a partir de la notificación con la Conminatoria, remita copia del o de los documentos que acrediten el pago de sueldos y demás derechos (fs. 14 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de observancia de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR