SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
a)
En audiencia el accionante a través de su representante, se ratificó en el memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) El Juez demandado emitió mandamiento de apremio por un monto inexistente, que no fue sometido a un debido proceso luego de convivir con la demandante hasta agosto de 2018, no le notificaron con las actuaciones judiciales, vulnerándose sus derechos al debido proceso y a la libertad; b) El mandamiento de apremio fue impugnado el 24 de abril de 2019, solicitando al Juez de la causa deje sin efecto, a objeto de asumir defensa en el proceso, en función a la verdad material, negándole ese derecho y más bien fue aprehendido en la calle, actualmente guarda detención, lesionando sus derechos a la vida y estabilidad emocional; c) A los fines de cubrir el monto de la asistencia familiar lo visitaron personas enviadas por parte de la demandante sugiriéndole que acuda a préstamos; y, d) El Juez demandado convocó a audiencia conciliatoria para el 27 de mayo de ese año, disponiendo la suspensión del mandamiento de apremio, desconociendo que se encuentra privado de libertad por efecto de una liquidación errónea.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR