SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de marzo de 2002, Aracely Elena Márquez Paredes, instauró proceso de asistencia familiar en su contra, que fue respondido presentando pruebas de descargo; sin embargo, la entonces Jueza de Instrucción de Familia Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, emitió Sentencia declarando probada la demanda, fijando la suma de Bs800.- (ochocientos bolivianos) a favor de su hija menor de edad y Bs300.- (trescientos bolivianos) para la demandante. Ante esta situación, al ser una Sentencia que carecía de objetividad y sana crítica, interpuso recurso de apelación, resuelto por el entonces Juez de Partido de Familia Tercero de la Capital de ese departamento, mediante Auto de 4 de diciembre de 2009, que declaró ejecutoriada la decisión impugnada, por interponerse el recurso fuera del plazo establecido en la ley.
El 17 de abril de 2012, la demandante, solicitó la liquidación de asistencia familiar ante el mencionado Juzgado de Instrucción de Familia Cuarto, lo que originó que la Jueza de dicho despacho, sin revisar el proceso y la rebaja del monto de asistencia familiar, aprobó la liquidación efectuada por la Actuaria Abogada en la suma de Bs2900.- (dos mil novecientos bolivianos) al 26 de julio de 2009, planilla con la cual no fue debidamente notificado.
Actualmente, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba desde el 23 de abril de 2019, por efecto de la ejecución del mandamiento de apremio por falta de cancelación de asistencia familiar, ordenado por la autoridad demandada, mediante Auto de 25 de febrero del año señalado, sin haber realizado una correcta revisión de los actuados del proceso, contemplando el monto erróneo en la liquidación de asistencia familiar de Bs77 418.- (setenta y siete mil cuatrocientos dieciocho bolivianos).
El 24 de abril del citado año, presentó impugnación y reposición contra las planillas de 26 de marzo de 2012 y 8 de enero de 2018, y proveído de aprobación de liquidación de 11 de febrero de 2019, solicitando además se deje sin efecto la ejecución del mandamiento de apremio; sin embargo, el Juez demandado con relación al recurso de impugnación solo se limitó a admitir y correr en traslado y respecto al recurso de reposición se pronunció “sin lugar a lo solicitado”.
Finalmente, mediante proveído de 15 de mayo de 2019, dicha autoridad convocó a las partes a una audiencia de conciliación a realizarse el 27 del mes y año señalados, mismo que es lesivo a sus derechos fundamentales, porque se encuentra detenido por la ejecución del mandamiento de apremio corporal desde el 23 de abril del indicado año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR