Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 3 de mayo de 2019, el peticionante de tutela, presentó impugnación y recurso de reposición contra las liquidaciones realizadas desde el 26 de marzo de 2012 al 8 de enero de 2018, el proveído de aprobación de liquidación de 11 de febrero de 2019 y el mandamiento de apremio corporal, solicitando el reconocimiento de los errores cometidos y se rectifique y anule ese mandamiento de apremio, y se emita uno nuevo de libertad de forma inmediata (fs. 16 a 17 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR