SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AL-0027/2019 de 21 de mayo, cursante de fs. 72 a 75 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De los actuados procesales se evidencia que el accionante fue conducido a un recinto carcelario en cumplimiento del mandamiento de apremio, por efecto de una asistencia familiar incumplida, el que fue ejecutado el 23 de abril de 2019, inmediatamente de suscitado este hecho presentó al Juez de la causa, memorial de impugnación y recurso de reposición respecto a la liquidación de asistencia familiar y el referido mandamiento de apremio, en cuyo memorial se expresan los mismos argumentos que fueron expuestos por el impetrante de tutela en la acción de defensa, impugnación que fue objeto de atención por parte del Juez demandado, corriendo en traslado la misma a la parte adversa y una vez respondida, la autoridad conforme al art. 67 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), convocó a las partes a una audiencia de conciliación para el 27 de mayo de ese año, para considerar la impugnación a la liquidación; asimismo, determinó la suspensión de la ejecución del mandamiento de apremio expedido el 27 de marzo de dicho año, bajo responsabilidad de la parte demandante; ii) La acción de libertad interpuesta, se encuentra afectada por el principio de subsidiariedad excepcional; es decir, que de acuerdo a la jurisprudencia y los precedentes obligatorios emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, entre ellas la SCP 0555/2017-S2 de 5 de junio, en la especie, no se agotaron los medios intraprocesales que conlleva el proceso familiar, con relación a la impugnación a la liquidación de asistencia familiar que motivó el mandamiento de apremio y el proveído del Juez; y, iii) Con relación a la detención que guarda el accionante en un centro carcelario, esta circunstancia ya fue definida por la autoridad demandada a través del Auto de 15 de mayo de 2019, al determinar la suspensión de la ejecución de dicho mandamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR