SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la igualdad de las partes, la defensa técnica y material, a la libertad, a la “persecución indebida”, a la “aprehensión por monto erróneo”; y, al “procesamiento indebido”, puesto que la autoridad demandada, sin haber realizado una correcta revisión de los actuados del proceso familiar respecto a los montos adeudados por concepto de asistencia familiar, mediante Auto de 25 de febrero de 2019, ordenó se emita el mandamiento de apremio para su detención en el Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba, que fue ejecutado el 23 de abril del mismo año, dejándolo en estado de indefensión; y, a pesar de haber impugnado a través de los recursos de apelación y reposición contra las planillas y el pedido de que se deje sin efecto la ejecución de dicho mandamiento, solo se limitó a admitir y correr traslado, y con relación al recurso de reposición se pronunció “sin lugar a lo solicitado”. Posteriormente, con la respuesta negativa a su recurso planteado, mediante proveído de 15 de mayo del citado año, convocó a una audiencia de conciliación para el 27 del mes y año mencionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR