Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, alegó la lesión de sus derechos al debido proceso, a la igualdad de las partes, a la defensa técnica y material, a la libertad, a la “persecución indebida”, a la “aprehensión por monto erróneo”; y, al “procesamiento indebido”, citando al efecto los arts. 13, 14.III, IV y V, 22, 23.I y III, 110; 115, 117.III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR