SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
a)
Solicitó se otorgue la tutela, pidiendo: a) Se deje sin efecto la orden de apremio dispuesto mediante providencia de 22 de mayo de 2019, y el respectivo mandamiento emitido al efecto; b) Alternativamente, en el ámbito del debido proceso, se admita el incidente de nulidad de obrados hasta “…folios 1 debido a la prueba fraguada…” (sic); y, c) La remisión de antecedentes ante el Ministerio Público.
En audiencia, alegó: a) No se presentó prueba idónea o declaración judicial que sustente la falsedad del acta de compromiso de asistencia familiar, teniendo valor legal en ese entendido; b) No se facilitó los datos suficientes para la búsqueda del expediente supuestamente extraviado, ya sea el área correcta, sea en el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) o en otro; c) El mandamiento de apremio se libró en virtud a la presentación de una liquidación y aprobación de la misma, sin que se haya recurrido de las mismas, por ello no existe vulneración del debido proceso; d) La autoridad judicial no es perito grafológico para establecer la autenticidad o no de las firmas contenidas en el documento base de la demanda antes referida, por ese motivo no puede disponer oficiosamente nulidad de actuados; y, e) El señalado documento fue legalizado por el Responsable de la entidad citada al inicio, y contó con el visto bueno de la Directora de dicho Refugio temporal; por tanto, debe probarse la inexistencia de facultades para ese efecto legal.
La SCP 0137/2019-S4 de 25 de abril, sobre el tema de la emisión del mandamiento indicado, fundamentó: [La SCP 0583/2018-S4 de 28 de septiembre, citando a su vez a la SCP 0101/2018-S4 de 3 de abril, al respecto señaló que: «En cuanto al mandamiento de apremio ordenado en los procesos de asistencia familiar, se tiene que dicha restricción puede ser contra el sujeto procesal que incumple con los pagos de liquidación de la asistencia familiar devengada, luego de ser emplazado/a por escrito y cuando a pesar de esta advertencia, no haga efectivo el pago en el plazo establecido por ley. Al respecto, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0101/2018-S4 de 3 de abril, refirió: “En relación al apremio corporal emergente de los procesos de asistencia familiar, la SC 0739/2006-R de 27 de julio, señaló que: ‘…a) en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley; b) el mandamiento de apremio sólo puede ser librado por la autoridad judicial competente; c) presentada la solicitud de pago de asistencia familiar devengada y una vez efectuada la liquidación, el juez competente dispondrá que el obligado sea notificado con esa liquidación a efectos de que pague la obligación pendiente o en su caso formule las observaciones a la liquidación o presente pruebas de pago parcial o total de la asistencia; y, d) antes de emitir el mandamiento de apremio la autoridad judicial debe cuidar que el obligado sea notificado en forma legal con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, cumplida esa formalidad y no habiéndose formulado observación alguna y transcurrido el plazo de la conminatoria sin que el obligado hubiese efectuado el pago, el juez podrá ordenar se libre el mandamiento de apremio; e) el mandamiento expedido con facultades de allanamiento se encuentra sujeto a los términos de caducidad establecidos en el art. 182 del CPP’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 143
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso vía acción en la acción de libertad
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- el mandamiento de apremio en procesos de asistencia familiar, procede ante el incumplimiento de pago de la liquidación de asistencia familiar devengada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses
- La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo
- CONFIRMAR