SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2019-S3

Fecha: 04-Sep-2019

La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo

III. La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio respectivo con facultades de allanamiento y de ser necesario con rotura de candados o chapas de puertas. La vigencia del mandamiento es indefinida y podrá ejecutarse por cualquier autoridad.

Debe tomarse en cuenta de la misma forma, que la orden de librar el mandamiento indicado, es consecuencia de la falta de pago de asistencia familiar y por varios meses devengados; mientras que, el efecto buscado con el incidente de nulidad de obrados interpuesto, es retrotraer al inicio el proceso de resolución inmediata, sustentado en la falta de consideración de sus fundamentos fácticos y normativos (motivación y congruencia); por esa razón, no se encuentra dentro de las posibilidades de procedencia de la acción de libertad, por la inexistencia de vinculación directa con el derecho de libertad de locomoción.

Del mismo modo se tiene establecido en la jurisprudencia constitucional, que el mandamiento de apremio en procesos de asistencia familiar, procede ante el incumplimiento de pago de la liquidación de asistencia familiar devengada; precisando, que dicha medida restrictiva de libertad debe ser dispuesta previo cumplimiento de las condiciones y formalidades previstas en el ordenamiento jurídico de la materia y en resguardo de la garantía prevista por el art. 23.III de la CPE, que determina los requisitos de validez para tal medida, que en el caso concreto se cumplieron, observándose a cabalidad el debido proceso.