SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Valeria Marcela Villegas Condori, le siguió proceso de asistencia familiar, sobre la base de un acta de compromiso de asistencia familiar fraguado e ilícito de 19 de noviembre de 2010, respecto del cual desconoció su firma y contenido mediante incidente de nulidad interpuesto ante el Juzgado Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, donde se produjo como prueba una certificación de “25” de abril de “2018”, emitida por Nancy Arias Suntura, funcionaria de la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, advirtiendo sobre la carpeta 514/2010 -que contenía el acta de compromiso precitado- corresponde a otras personas, consecuentemente carece de legitimidad y no podía ser sustento del proceso indicado; de la misma forma, se alegó sobre la inaplicabilidad retroactiva del Código de las Familias y del Proceso Familiar, falencias estructurales que ameritan el saneamiento impetrado por defectos no convalidables.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 143
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso vía acción en la acción de libertad
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- el mandamiento de apremio en procesos de asistencia familiar, procede ante el incumplimiento de pago de la liquidación de asistencia familiar devengada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses
- La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo
- CONFIRMAR