SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2019-S3

Fecha: 04-Sep-2019

el mandamiento de apremio en procesos de asistencia familiar, procede ante el incumplimiento de pago de la liquidación de asistencia familiar devengada

De lo expuesto, se concluye que el mandamiento de apremio en procesos de asistencia familiar, procede ante el incumplimiento de pago de la liquidación de asistencia familiar devengada; siendo necesario precisar que dicha medida restrictiva de libertad debe ser dispuesta previo cumplimiento de las condiciones y formalidades previstas en el ordenamiento jurídico de la materia, en resguardo de la garantía prevista por el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), que determina los requisitos de validez para la restricción del derecho a la libertad”»] (las negrillas son parte del texto original).

Por su parte la SCP 0113/2019-S4 de 17 de abril, fundamentando respecto del apremio en casos asistencia familiar, afirmó su procedencia previa citación e intimación al obligado con la liquidación, sin exigir más requisitos, citando y analizando para ello la SCP 0713/2012 de 13 de agosto, misma que indicó: “La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo”.