SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
i)
Serafín Severino Flores Barreta, Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, a través de informe escrito de 24 de mayo de 2019, cursante de fs. 31 a 32, refirió: i) El proceso de asistencia familiar por resolución inmediata tramitado contra el accionante, fue en observancia de lo dispuesto por el art. 445 del CFPF, y sobre la base del acta de compromiso de asistencia familiar legalizado el 26 de febrero de 2019, por Yesith Sánchez Rocha, Responsable de la Casa Refugio de la Mujer de la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; ii) Conocida la Sentencia 95/2019 de 8 de abril, el impetrante de tutela interpuso incidente de nulidad procesal de obrados sin firma de abogada o abogado, por lo cual fue observada, situación que no fue reparada o subsanada; iii) Del mismo modo, el ahora accionante planteó excepción de proceso pendiente, el cual fue resuelto sobre la base de no haberse interpuesto recurso alguno contra la Sentencia indicada anteriormente; iv) Se presentó nuevamente el 15 de mayo de 2019, incidente de nulidad de obrados, que mereció el proveído de 21 de igual mes y año, recordando al impetrante de tutela lo dispuesto a “fs. 143 del expediente”, quien no impugnó dicha Resolución; v) Si existió negación de algún recurso de impugnación, debió interponer compulsa; y, vi) Se salvó para la vía ordinaria el derecho de hacer valer derechos sobre la falsedad del documento base de la demanda y se dispuso la emisión de mandamiento de apremio en cumplimiento del art. 415.VII del Código citado supra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 143
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso vía acción en la acción de libertad
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- el mandamiento de apremio en procesos de asistencia familiar, procede ante el incumplimiento de pago de la liquidación de asistencia familiar devengada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses
- La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo
- CONFIRMAR