Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 15 de mayo de 2019, el peticionante de tutela impetró incidente de nulidad de obrados hasta “fojas uno”, solicitando que la demanda de asistencia familiar se sujete a los términos de vigencia del Código de las Familias y del Proceso Familiar; siendo observada mediante proveído de igual fecha, y cumplida mediante memorial de 20 de idéntico mes y año, mereciendo el decreto de la misma fecha, donde se explicó que los argumentos del referido incidente eran similares a los expresados con anterioridad; por ende, debía observarse la resolución de “fs. 143 del expediente”, decisión reiterada en el proveído de 21 del mes y año indicado (fs. 11 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 143
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso vía acción en la acción de libertad
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- el mandamiento de apremio en procesos de asistencia familiar, procede ante el incumplimiento de pago de la liquidación de asistencia familiar devengada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses
- La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo
- CONFIRMAR