SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 33/2019 de 31 de mayo, cursante de fs. 47 a 52, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Cuando se pretende precautelar el derecho al debido proceso, el medio idóneo para acudir a la protección de ellos en la vía constitucional, es la acción de amparo constitucional, excepcionalmente podrá ser tutelado a través de la acción de libertad, cuando la vulneración al mismo esté íntimamente vinculada a la privación de libertad y que exista indefensión absoluta; ii) El peticionante de tutela no fue quien interpuso el recurso de apelación incidental contra la resolución que modificó su situación jurídica; en razón de ello, no existe una indefensión o vulneración al debido proceso; iii) No es evidente que el Tribunal de alzada se pronunció de oficio respecto al art. 235.2 del CPP; puesto que, de la revisión del acta de audiencia de consideración de la apelación interpuesta, la víctima es quien estableció que este riesgo no debió ser “desactivado”; y, iv) Para la disposición de la detención preventiva, debió demostrarse la probabilidad de autoría y la concurrencia indistinta de alguno de los supuestos de obstaculización de averiguación de la verdad o peligro de fuga, tomando en cuenta que “…la norma le ha dejado en una valoración integral al Juez de la causa o en su caso al Tribunal de Apelación…” (sic), es decir una labor de interpretación y valoración que no le corresponde a la justicia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Pronunciar una resolución debidamente fundamentada y motivada, en la que se expresen las razones de hecho y derecho en las que se basa su convicción y el valor que otorga a los medios de prueba que presenten las partes, efectuando un análisis a partir del principio de proporcionalidad, que considere la idoneidad de la medida cautelar de detención preventiva, su necesidad y la proporcionalidad, en sentido estricto de la misma, efectuando una ponderación del derecho que se restringe -libertad personal- y la finalidad perseguida por la medida cautelar
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR