SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S3

Fecha: 04-Sep-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 33/2019 de 31 de mayo, cursante de fs. 47 a 52, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Cuando se pretende precautelar el derecho al debido proceso, el medio idóneo para acudir a la protección de ellos en la vía constitucional, es la acción de amparo constitucional, excepcionalmente podrá ser tutelado a través de la acción de libertad, cuando la vulneración al mismo esté íntimamente vinculada a la privación de libertad y que exista indefensión absoluta; ii) El peticionante de tutela no fue quien interpuso el recurso de apelación incidental contra la resolución que modificó su situación jurídica; en razón de ello, no existe una indefensión o vulneración al debido proceso; iii) No es evidente que el Tribunal de alzada se pronunció de oficio respecto al art. 235.2 del CPP; puesto que, de la revisión del acta de audiencia de consideración de la apelación interpuesta, la víctima es quien estableció que este riesgo no debió ser “desactivado”; y, iv) Para la disposición de la detención preventiva, debió demostrarse  la probabilidad de autoría y la concurrencia indistinta de alguno de los supuestos de obstaculización de averiguación de la verdad o peligro de fuga, tomando en cuenta que “…la norma le ha dejado en una valoración integral al Juez de la causa o en su caso al Tribunal de Apelación…” (sic), es decir una labor de interpretación y valoración que no le corresponde a la justicia constitucional.