SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, en razón de la presunta comisión del delito de asesinato; fue detenida preventivamente, posteriormente solicitó ante la Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera-Entre Ríos del departamento de Tarija, la modificación de la medida cautelar referida, por lo que en audiencia de 14 de mayo de 2019, mediante el Auto Interlocutorio 45/2019 le fueron impuestas medidas sustitutivas, tomando en cuenta que habría sido desvirtuado los riesgos procesales de obstaculización estipulados en el art. 235 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, la parte querellante y el fiscal asignado al caso interpusieron recurso de apelación incidental contra lo determinado, razón por la que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija a través del Auto de Vista 71/2019 SP-2 de 27 del mismo mes y año antes indicado, resolvió revocar la decisión del Juez a quo, bajo una errada interpretación del artículo procesal antes mencionado, sin que este extremo sea alegado como agravio por los apelantes, desmarcándose de esa manera de lo establecido en el art. 398 del CPP, al momento de emitir su resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Pronunciar una resolución debidamente fundamentada y motivada, en la que se expresen las razones de hecho y derecho en las que se basa su convicción y el valor que otorga a los medios de prueba que presenten las partes, efectuando un análisis a partir del principio de proporcionalidad, que considere la idoneidad de la medida cautelar de detención preventiva, su necesidad y la proporcionalidad, en sentido estricto de la misma, efectuando una ponderación del derecho que se restringe -libertad personal- y la finalidad perseguida por la medida cautelar
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR