SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; así como, de legalidad y dado que al emitir el Auto de Vista 71/2019 SP-2, los Vocales demandados determinaron la concurrencia del peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, cuando ya la Jueza cautelar lo había dado por superado, realizando una incorrecta interpretación de este, sin que hubiese sido alegado como agravio por los apelantes.
Partiendo del reclamo puntual de la solicitante de tutela, respecto a la determinación de las autoridades demandadas de mantener firme y subsistente el riesgo de obstaculización determinado en la prenombrada norma legal, se hace necesario establecer el fundamento que motivó en primera instancia su inconcurrencia, encontrándose establecido en el Auto Interlocutorio 45/2019, cuando la autoridad jurisdiccional manifestó: “…la defensa presenta declaraciones de diferentes testigos así como también la víctima, de los cuales ninguno se encontraba a momento del hecho, asimismo presentan requerimientos emitidos por el Ministerio Público de pericias dispuestas y designación de peritos (…) que se encuentran en diferentes ciudades del país, mismos que no se encuentran al fácil alcance de la imputada quien se encuentra en esta localidad y por otra parte el Ministerio Público no ha demostrado de manera objetiva con elemento material de qué manera la imputada puede o va a influir de manera negativa en estos peritos que se tienen designados a la fecha o en estos testigos que recientemente han prestado sus declaraciones…”(sic). Ante ello, determinaron dar por desvirtuado el referido peligro de obstaculización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Pronunciar una resolución debidamente fundamentada y motivada, en la que se expresen las razones de hecho y derecho en las que se basa su convicción y el valor que otorga a los medios de prueba que presenten las partes, efectuando un análisis a partir del principio de proporcionalidad, que considere la idoneidad de la medida cautelar de detención preventiva, su necesidad y la proporcionalidad, en sentido estricto de la misma, efectuando una ponderación del derecho que se restringe -libertad personal- y la finalidad perseguida por la medida cautelar
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR