SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S3

Fecha: 04-Sep-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; así como, de legalidad y dado que al emitir el Auto de Vista 71/2019 SP-2, los Vocales demandados determinaron la concurrencia del peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, cuando ya la Jueza cautelar lo había dado por superado, realizando una incorrecta interpretación de este, sin que hubiese sido alegado como agravio por los apelantes.

           Partiendo del reclamo puntual de la solicitante de tutela, respecto a la determinación de las autoridades demandadas de mantener firme y subsistente el riesgo de obstaculización determinado en la prenombrada norma legal, se hace necesario establecer el fundamento que motivó en primera instancia su inconcurrencia, encontrándose establecido en el Auto Interlocutorio 45/2019, cuando la autoridad jurisdiccional manifestó: “…la defensa presenta declaraciones de diferentes testigos así como también la víctima, de los cuales ninguno se encontraba a momento del hecho, asimismo presentan requerimientos emitidos por el Ministerio Público de pericias dispuestas y designación de peritos (…) que se encuentran en diferentes ciudades del país, mismos que no se encuentran al fácil alcance de la imputada quien se encuentra en esta localidad y por otra parte el Ministerio Público no ha demostrado de manera objetiva con elemento material de qué manera la imputada puede o va a influir de manera negativa en estos peritos que se tienen designados a la fecha o en estos testigos que recientemente han prestado sus declaraciones…”(sic). Ante ello, determinaron dar por desvirtuado el referido peligro de obstaculización.