Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
II.3.
II.3. A través del Auto de Vista 71/2019 SP-2, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de justicia de Tarija, declaró a lugar parcialmente el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público y el querellante del proceso penal, manteniendo subsistente el riesgo procesal incoado en el art. 235.2 del CPP, determinando la detención preventiva de la peticionante de tutela (fs. 37 a 39 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Pronunciar una resolución debidamente fundamentada y motivada, en la que se expresen las razones de hecho y derecho en las que se basa su convicción y el valor que otorga a los medios de prueba que presenten las partes, efectuando un análisis a partir del principio de proporcionalidad, que considere la idoneidad de la medida cautelar de detención preventiva, su necesidad y la proporcionalidad, en sentido estricto de la misma, efectuando una ponderación del derecho que se restringe -libertad personal- y la finalidad perseguida por la medida cautelar
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR