SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 33/2019 de 31 de mayo, cursante de fs. 47 a 52, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en razón de los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dejando sin efecto el Auto de Vista 71/2019 SP-2 de 27 de mayo, dictado por los Vocales demandados que revocaron el Auto Interlocutorio 45/2019 de 14 de mayo; disponiendo que, en el plazo de tres días de notificados con esta Sentencia Constitucional Plurinacional, emitan una nueva resolución en el marco de lo desarrollado en esta Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Pronunciar una resolución debidamente fundamentada y motivada, en la que se expresen las razones de hecho y derecho en las que se basa su convicción y el valor que otorga a los medios de prueba que presenten las partes, efectuando un análisis a partir del principio de proporcionalidad, que considere la idoneidad de la medida cautelar de detención preventiva, su necesidad y la proporcionalidad, en sentido estricto de la misma, efectuando una ponderación del derecho que se restringe -libertad personal- y la finalidad perseguida por la medida cautelar
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR